miércoles, 17 de octubre de 2012

¿Cuáles son las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos?


1) Respetar:
El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.
El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos.
El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos.

2) Proteger:
El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales, caciques, etc.).

3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA):
El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.

4) Promover:
El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.

5) Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:
El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los Derechos Humanos.

6) Adoptar medidas inmediatas:
En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de ratificación de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en actos concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos.

7) Satisfacer:
El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos.
El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal.

8) Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas.

9) No discriminación:
El Estado debe adoptar medidas especiales, incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos.
El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier grupo o colectivo.